El Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol resolvió continuar con el torneo y con los minutos restantes del cotejo entre Unión de Machagai y Don Orione.
Una foto dramática en el momento que lo llevaban al hospital a Pittau. El partido y el torneo proseguirán.
Tiempo de resoluciones en la Federación Chaqueña de Fútbol, luego de varios días de silencio, el fin de semana se reunieron en la sede de la localidad de Quitilipi, donde estuvieron siete de los ocho presidentes de ligas que componen la geografía futbolera de la provincia. El único ausente fue Raúl “Puchi” Mosqueda, presidente de la Liga Chaqueña de Fútbol. Allí, entre otras cuestiones modificaron el estatuto, donde a partir de ahora el mandato de miembros de Comisión Directiva será de cuatro años y no de dos.
Acto seguido también el Tribunal de Disciplina de la institución dijo presente con el dictamen sobre el malogrado cotejo entre Unión de Machagai y Don Orione, que se interrumpió por el desvanecimiento y posterior fallecimiento del jugador Enzo Pittau. El mismo deberá continuar, aduciendo que, si bien “constituye un hecho de extrema gravedad, no existen causas disciplinarias que ameriten otra resolución”.
El organismo se reunió a los efectos de resolver lo acontecido en el encuentro correspondiente al partido de vuelta de los octavos de final del Torneo Federativo 2025 entre Unión y Don Orione, que se disputó el pasado 1 de junio en el estadio del club de Machagai.
Los puntos donde se exponen la decisión adoptada, son:
VISTO:
Que conforme consta en la planilla oficial del encuentro, a los 41 minutos del primer tiempo, el jugador del Club Don Orione, señor Enzo Arnaldo Pittau, DNI Nº 34.702.014, sufrió un colapso repentino en el campo de juego, siendo inmediatamente asistido por el personal de salud presente, y posteriormente trasladado al hospital local, donde lamentablemente se confirmó su fallecimiento, presuntamente a raíz de un paro cardiorrespiratorio.
Que el árbitro del encuentro, el señor Lucio Pintos, dejó debida constancia de los hechos en el informe correspondiente, destacando que el partido transcurría con total normalidad hasta el suceso de público conocimiento, razón por la cual el mismo fue suspendido con el marcador igualado 0 a 0.
CONSIDERANDO:
Que el fallecimiento de un jugador en pleno desarrollo del partido constituye un hecho de extrema gravedad, que impacta profundamente en el aspecto humano, emocional y deportivo, por lo que debe ser tratado con el máximo respeto y prudencia.
Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Torneo Federativo 2025, y no existiendo causas disciplinarias que ameriten otra resolución, corresponde disponer la reanudación del encuentro a partir del minuto 41 del primer tiempo, con el marcador parcial de 0 a 0, debiéndose completar los 4 minutos restantes del primer tiempo más los 45 minutos correspondientes al segundo tiempo.
Que, atendiendo al carácter excepcional del suceso y en resguardo de la integridad anímica de los protagonistas, este Tribunal entiende razonable y prudente que el mencionado encuentro se dispute a puertas cerradas y sin presencia de público, permitiéndose únicamente el ingreso de jugadores, cuerpos técnicos, árbitros, autoridades de la Federación Chaqueña de Fútbol, personal médico y de seguridad, y demás personas debidamente autorizadas conforme protocolo a establecer.
RESUELVE:
1º) Disponer la prosecución del partido entre el Club Unión de Machagai y el Club Don Orione de Resistencia, correspondiente a la instancia de Octavos de Final del Torneo Federativo 2025, a partir del minuto 41 del primer tiempo, con el marcador parcial 0 a 0.
2º) El partido deberá completarse en dos tiempos, uno de 24 (veinticuatro) minutos, y otro de 25 (veinticinco) minutos correspondientes al segundo tiempo.
3º) Establecer que dicho encuentro se dispute a puertas cerradas, sin presencia de público, permitiéndose únicamente el ingreso de personas debidamente autorizadas conforme protocolo institucional.
4º) Notifíquese a los clubes intervinientes, a la Liga correspondiente y a las autoridades arbitrales para su cumplimiento.